Seguros para eventos particulares o privados

La condición de evento privado organizado por particulares no exime al organizador de atender las posibles reclamaciones por daños materiales y personales sufridos por terceros a consecuencia del desarrollo de dicho evento.

Así lo recoge el artículo 1902 del Código Civil, donde se obliga a reparar el daño causado al que por acción u omisión lo propiciara de forma culposa o negligente.

En el caso de eventos particulares, los terceros perjudicados pueden llegar a ser conocidos o incluso amigos, dándose situaciones muy comprometidas. Se recomienda por tanto suscribir un seguro de responsabilidad civil temporal para cubrir este tipo de reuniones y actividades.

Cada vez con más frecuencia se organizan a nivel particular diferentes eventos privados como cumpleaños, fiestas de navidad, excursiones, pequeñas competiciones deportivas, capeas, despedidas de solteros, bodas, enlaces, reuniones, casetas de feria, cursos y, en general, celebraciones de todo tipo y motivo.

Dependiendo de la envergadura del evento y la actividad desarrollada, los riesgos pueden verse incrementados exponecialmente. Si los eventos se desarrollan en instalaciones privadas o públicas, estas nos solicitarán obligatoriamente la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para poder realizar el evento en sus instalaciones. Pero si la celebración del evento se realiza en locales, las viviendas de los particulares organizadores u otro tipo de lugar similar, la decisión de suscribir un seguro es totalmente voluntaria, pero los riesgos se mantienen.

El seguro de Responsabilidad Civil temporal para eventos privados incluye coberturas como:

  • La organización del evento.
  • La producción y preparación del evento.
  • Daños en la localización del evento. Arrendados o en propiedad.
  • Daños personales y materiales a terceros.
  • Defensa jurídica y fianzas.

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He leído y acepto las condiciones legales.